La accesibilidad en los edificios es una de las primeras causas por las cuales una comunidad de propietarios se decide a rehabilitar su edificio y así garantizar la mejora en el confort y el acceso a la vivienda habitual. De hecho, el 4 de diciembre de 2017 era la fecha límite para que todos los edificios cuenten con los elementos imprescindibles para el libre acceso a los mismos para las personas con discapacidad.
La Ley de Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal y sus reglamentos de desarrollo son el marco jurídico general que protege y garantiza el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad. Por su parte, el Código Técnico de Edificación en el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad, en su sección 9 y en los documentos de apoyo, establece cómo han de adecuarse las condiciones de accesibilidad en edificios.
Es importante conocer bien qué significa accesibilidad universal. Se trata de las características que deben cumplir los entornos físicos para ser servibles y usados de forma práctica, cómoda y segura por las personas con discapacidad.
También ha de aplicarse la accesibilidad universal a bienes, productos, servicios, objetos y dispositivos. Es un derecho que avala el principio de igualdad de oportunidades para todos.
Las barreras arquitectónicas impiden o entorpecen la circulación habitual de las personas con discapacidades motrices, auditivas o visuales y, al final, son una forma de discriminación.
Son un conjunto de elementos que dificultan el desarrollo de la actividad normal por parte de personas con discapacidad sensitiva y/o motora de una manera autónoma y segura.
Estas barreras las podemos clasificar en dos grupos:
Barreras arquitectónicas propiamente dichas, donde el acceso y la movilidad por un determinado espacio no están adaptados a personas con movilidad reducida u otra limitación. En este apartado incluimos los accesos con escaleras y sin rampa, los pasillos estrechos, los baños no adaptados.
Barreras urbanísticas, generalmente en espacios públicos, donde no se tienen en cuenta las características especiales de las personas discapacitadas. Las aceras sin rebajar y los semáforos sin indicaciones acústicas serían un ejemplo.
En el artículo 49 de la Constitución queda recogida la pluralidad de nuestra sociedad, con la indicación expresa de facilitar a todas las personas la integración en la sociedad. Asimismo, la Constitución atribuye en su artículo 148.1.3 a las Comunidades Autónomas las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Actualmente todas las Comunidades Autónomas disponen de normativa propia sobre la accesibilidad en los edificios, ya sea para espacios públicos y privados. A nivel estatal cabe destacar la Ley 51/2003 de 2 de diciembre y la normativa que la ha ido desarrollando posteriormente.
La respuesta es sí. Tanto si el edificio es de nueva construcción como si nos referimos a uno ya existente, la accesibilidad es obligatoria y cualquier comprador o propietario del inmueble puede solicitar la supresión de las barreras arquitectónicas.
En el caso de inmuebles ya existentes la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal ampara a cualquier persona con una discapacidad o mayor de 70 años que solicite la accesibilidad del edificio, incluso en el caso de que esta comporte la modificación del título constitutivo.
La comunidad de propietarios está obligada a realizar ajustes en las zonas comunes del edificio para garantizar el acceso y, además, lo debería haber realizado antes del 4 de diciembre de 2017.
En este caso hay que tener en cuenta, desde el momento del diseño, la normativa existente sobre accesibilidad (estatal, autonómica y local). Esto evitará luego las alteraciones que pueden incrementar el precio de la obra, pues las medidas de reforma, cuando la vivienda esté terminada, son notablemente más valiosas.
Como conclusión podemos decir que facilitar la movilidad independiente de todos, eliminando las barreras arquitectónicas, es una norma además de una necesidad social. Suprimir los obstáculos en las obras públicas mejora la convivencia social y hace más libres a las personas con discapacidad.
Mejorar la accesibilidad en los edificios es un reto para elevar el nivel de vida de millones de personas. El Gobierno de España ofrece subvenciones para la rehabilitación de viviendas, enfocadas en el acceso a las mismas.
Sin embargo, es importante señalar que la accesibilidad a determinados edificios no es una opción, sino que supone una obligación legal. El límite para que los edificios de viviendas y públicos cumplan con las condiciones de accesibilidad universal fue el 4 de diciembre de 2017.
El Estado y las Comunidades Autónomas facilitan una serie de ayudas en forma de recursos económicos para ayudar a la rehabilitación de edificios. Dichas ayudas, en el caso de las concedidas por la Generalitat Valenciana son compatibles con las estatales y están agrupadas en dos categorías: para mejora de la habitabilidad de la vivienda y adaptación a la accesibilidad por un lado y por otro, aquellas dirigidas a la mejora energética del hogar.
Por su parte, el Ministerio de Fomento financia el programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, cuyo objeto son las obras de conservación, eficiencia energética y accesibilidad, cuyos beneficiarios pueden ser las comunidades de propietarios y propietarios únicos de viviendas.
En primer lugar, para favorecer la accesibilidad a nuestro edificio se necesitará un Informe de Evaluación del Edificio (IEE) realizado por técnicos competentes y colegiados. A partir de ahí, se evaluarán las formas de suprimir las barreras arquitectónicas.
Los casos más comunes son la instalación de ascensores, rampas de acceso o elevadores. Hay que tener en cuenta que somos una sociedad con cada vez más gente mayor y dependiente, por lo que la accesibilidad también es un imperativo ético.
El Ministerio de Fomento financia la instalación de elementos de accesibilidad en las zonas comunes de los edificios, siempre y cuando la construcción sea anterior a 1981, el 70 % de las viviendas sean de uso residencial y se mantenga la misma proporción de residentes, o para edificios de uso público con un arrendamiento mínimo de diez años. Se podrá financiar hasta el 50 % del importe total de la obra, y un máximo de 11.000 euros por vivienda. Estos datos van cambiando según el año en el que salen y dependiendo también de las comunidades autonómicas.
También existe un programa de apoyo para la implantación del IEE que abarata los costes para la comunidad de propietarios. Los baremos máximos son de 20 euros por vivienda y el 50 % del coste total del programa.
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