El proyecto de legalización es necesario en para justificar que una obra ejecutada, sin tener la correspondiente licencia en el momento de ser construida, cumple con la normativa vigente.
Dicho proyecto de legalización consta de una serie de documentos que deben ser redactados por un técnico competente para que, después, el propietario requiera al Ayuntamiento que reconozca la existencia de la edificación y que la misma es acorde a la normativa urbanística vigente en el momento de la solicitud.
La documentación del proyecto de legalización debe de ser redactada de tal forma que queden esclarecidos los requisitos de habitabilidad y seguridad mínimos. Por ello, el mismo contará con una serie de memorias, certificados, planos y mediciones y presupuesto para justificar dicha obra.
Documentación muy similar a la que se hace de un proyecto de obra nueva de una vivienda.
MEMORIA
– Antecedentes y objeto del proyecto de legalización.
– Memoria descriptiva.
– Memoria constructiva.
– Superficies.
– Normativa de aplicación.
– Reportaje fotográfico.
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES BÁSICAS
FICHA URBANÍSTICA
CUMPLIMIENTO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (R.D. 314/2006)
– DB-SE. SEGURIDAD ESTRUCTURAL
– DB-SUA. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
– DB-SI. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.
– DB-HS. SALUBRIDAD.
– DB-HE. AHORRO DE ENERGÍA.
– DB-HR. PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO.
GESTIÓN DE RESIDUOS (R.D. 105/2008)
INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN
LIBRO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE OBRA (LG-14)
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
No. Debes saber que no todas las viviendas son legalizables, por lo que vamos a diferenciar los tipos de legalidad en las construcciones.
Por un lado están las viviendas fuera de ordenación, que son aquellas construidas ilegalmente o que por un cambio de normativa han pasado a ser ilegales.
Después encontramos las viviendas que cumplen con la normativa vigente pero no cuentan con un documento exigible, las cuales reciben la concesión de la licencia cuando llega la legalidad, una vez que se ha presentado el proyecto de legalización y éste ha sido aprobado por el Ayuntamiento correspondiente.
Y finalmente las viviendas no acordes a la normativa urbanística por una infracción vigente son aquellas construidas en suelos no urbanizables o de dominio público natural.
En definitiva, en función del tipo de vivienda y los proyectos de obras, la vivienda responderá a un criterio de legalización o a otro para cumplir con la normativa vigente.
Por último, debes saber que la tasa de legalización cobrada por el Ayuntamiento varía según el Presupuesto de Ejecución Material que aparece en el proyecto, y suele ser una cantidad entre el 4 % y el 6 % de la ejecución de la obra (dependiendo del Ayuntamiento en cuestión)
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5 Comentarios
Belen
15 enero, 2019 at 9:57 amBuenos días:
Me surgen varias dudas respecto a la capacidad de firma del arquitecto técnico o aparejador de un proyecto de legalización.
De una obra que lleva más de 40 años ejecutada, pero en la que hay cuevas subterráneas.
admin
15 enero, 2019 at 10:03 amHay casos en los que el arquitecto técnico no puede realizar dichos proyectos. Tendrás que consultar con los técnicos municipales y exponerles tu caso, ya que serán ellos los que finalmente otorgen la licencia.
BERNARD
23 enero, 2019 at 12:12 pmBuenos dias,
Su articulo me ha gustado y se lo agradezco. Hubiera sido interesante ver el detalle de todos los gastos generados por una Legalización de este tipo.
Voy a iniciar dentro poco tiempo la legalización de una vivienda (ya viene definida así en el Catastro desde el año pasado), situada en Andalucía y clasificada como fuera de ordenación, no tiene expediente a la fecha.
Ya he visto un arquitecto (me comunico cual serian sus honorarios) que ya ha hecho varias legalizaciones de este tipo y he consultado el ayuntamiento, pero no me han hablado de ninguna tasa… podría ser que ciertos ayuntamientos no cobren nada…?
Cordiales saludos
admin
23 enero, 2019 at 4:11 pmMe alegra que te haya gustado el artículo. En cuanto a tu duda sobre la tasa, puede ser que algún ayuntamiento no cobre, aunque a mi no se me ha dado el caso nunca. No es lo habitual. Espero que vaya todo bien con tus trámites. Un saludo.
BERNARD
23 enero, 2019 at 4:29 pmgracias POR LA PRONTA CONTESTACIÓN.
Te deseo un excelente dia.
Un saludo