El Ministerio de Fomento mediante el plan estatal de vivienda 2018-2021 y la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Comunidad Valenciana que aprobó, mediante la orden número 2/2018 de 12 de Marzo, las bases reguladoras para conceder las ayudas al IEE mediante el Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
El IEE es obligatorio para los edificios de residencia colectiva con una antigüedad superior a 50 años. Una vez superada esa edad, la comunidad de propietarios dispone de un plazo de 5 años para realizar el informe, contados a partir de la fecha en que cumplen 50 años.
Estos edificios de más de 50 años deberán contar con el IEE, antes del 28 de junio de 2018, que es el plazo fijado en la ley de Suelo de 2015, y además es requisito indispensable para poder acceder a otras ayudas como accesibilidad, eficiencia energética y rehabilitación.
La principal finalidad del programa es fomentar la realización de los informes de evaluación de edificios, la rehabilitación de los mismos y conseguir una renovación urbana. En particular, lo que se pretende con esta medida es rehabilitar los elementos comunes de los edificios, sobre todo aquellos más vulnerables y con menos accesibilidad.
Se pueden beneficiar de esta ayuda las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios de edificios residenciales que hayan registrado el IEE (informe de evaluación del edificio) después de la fecha de la presente convocatoria de este año 2018, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presentación del Informe de Evaluación del Edificio, acta de la comunidad de propietarios por la que se nombra representante de la misma para tramitar la solicitud de ayudas y finalmente la factura de honorarios del técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico), autor del IEE acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar, además:
La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Número de viviendas del edificio.
– Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos.
– Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto.
b) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral predominante del edificio:
– En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2 o 3: 1 punto.
La cuantía máxima de la ayuda será de 20 euros por cada residencia del edificio y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil, sin que pueda superarse en ningún caso los 500 euros por edificación ni el 50 % del coste total del informe.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se inició el día 14 de abril de 2018 y finalizará el día 11 de junio de 2018, ambos inclusive.
La solicitud se realizará telemáticamente con firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Las personas particulares, propietarias únicas de edificios que no dispongan de medios técnicos pueden acudir a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria, situadas en:
El profesional competente para elaborar el Informe de Evaluación de edificios (IEE) es un arquitecto o arquitecto técnico. El contenido del mismo versará sobre el estado de conservación del edificio, su accesibilidad, su eficiencia energética y sobre la posibilidad de que determinadas reformas logren una mejor viabilidad del mismo.