El tabique pluvial como medianera

El tabique pluvial como medianera entre edificios contribuye al aislamiento térmico y protege de la humedad ambiental con el consiguiente ahorro energético y mejorando un aspecto importante en el mantenimiento de una edificación.

La medianera es un parámetro vertical compartido, total o parcialmente, por dos edificios colindantes y que cumple la función de separación entre ambos.

Normalmente permanecen ocultas entre las dos edificaciones y solo quedan expuestas cuando uno de los edificios es derribado o cuando son de diferentes alturas. En este caso, cuando los dos edificios no presentan la misma altura, el dueño del edificio más alto debe rematar la medianera con un tabique pluvial para evitar la filtración de agua en el edificio.

Qué es el tabique pluvial

El tabique pluvial es una forma de revestimiento exterior de la pared medianera para evitar la humedad en la finca y proporcionar un buen aislamiento térmico. Con la instalación de los tabiques pluviales se garantiza el aislamiento y la impermeabilización de la pared medianera lateral y exterior del edificio. Siendo un sistema constructivo con una gran rapidez en su colocación.



Origen del tabique pluvial

El tabique pluvial surge, hace unos treinta años, para dar respuesta a las continuas filtraciones que se originaban en las paredes medianeras. Lo que inicialmente surgió para evitar las filtraciones de agua, posteriormente ha evolucionado para contribuir al aislamiento térmico de los edificios.

Gracias a la variedad de colores y acabados que podemos encontrar en el mercado en la actualidad, se han convertido en elementos decorativos de las fachadas laterales.

Tipos de materiales

Los materiales más usuales utilizados en la actualidad son:

  • Placa asfáltica 10 ondas de perfil ondulado y color negro, a base de fibras minerales y vegetales saturadas con una emulsión bituminosa a altas temperaturas, según UNE-EN 534.
  • Placas bajo teja de fibrocemento sin amianto, de perfil ondulado y color natural
  • Placas grecadas de acero galvanizado, de 0,6 mm de espesor, con nervios cada 14 a 17 cm, acabado prelacado en color estándar.

La calidad de los elementos empleados en la construcción del tabique pluvial determinará el éxito del mismo y el confort en la vivienda. Además de impermeabilizar, si colocamos aislamiento con poliestireno expandido o extruido entre la placa y la pared podremos mejorar las condiciones térmicas y acústicas.

Tipos de fijación

Podemos encontrarnos con tres tipos de fijación:

  • Fijación directa mediante tornillos galvanizados con taco de plástico y arandela plomo o hierro.

 

  • Fijación sobre rastreles de madera. Se fijará el rastrel a una obra de fábrica de ladrillo mediante clavos de acero y posteriormente la placa elegida se fijará al rastrel con clavos con cabeza de PVC.
  • Fijación sobre rastreles metálicos de chapa galvanizada, mediante tornillos de rosca-chapa, para fijación de placas sobre rastrel metálico.



Proceso de ejecución

Para llevar a cabo estos trabajos, se prevé generalmente la instalación de un andamio colgado en la medianera. Habrá que tener previsto en el estudio de seguridad y salud como evitar la caída de objetos, golpes, atrapamientos o sobreesfuerzos.

Se comprobará que la superficie soporte que va a recibir los elementos de fijación del conjunto (ya sea rastreles o fijación directa) presenta unas condiciones adecuadas al sistema en cuanto a que no exista material suelto y no consolidado, limpieza del soporte y planeidad del mismo (sería conveniente que la medianera base estuviera enfoscada).

Se deberá hacer un replanteo de la situación de los rastreles a colocar y así tener previsto las dimensiones de las placas a colocar.



Corte y presentación de las placas del tabique pluvial.

La disposición de las placas será en hiladas solapadas y se ejecutarán en sentido ascendente, teniendo en cuenta finalmente los remates laterales y superiores con piezas especiales.

No es conveniente ejecutar el tabique pluvial con condiciones ambientales adversas, como pueden ser: temperatura ambiente inferior a 1°C, llueva con intensidad, nieve o exista viento excesivo.

Si necesitas un arquitecto técnico para tu proyecto de rehabilitación de fachada o medianera, envíanos tu consulta o solicite presupuesto sin compromiso a través de nuestra sección de “Contactar” y te informaremos al respecto.

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29 Comentarios

Javier Martín

13 febrero, 2018 at 3:32 pm

Hola. Y quien paga el desmontaje ?
Gracias y saludos

    admin

    13 febrero, 2018 at 4:14 pm

    Hola Javier. El desmontaje lo pagará los propietarios que han hecho el tabique, primero por que estás construyendo un elemento en un solar colindante (que no es de tu propiedad) y segundo porque se levantará un edificio que protegerá tu medianera y ya no es necesaria su colocación.

Pau

4 marzo, 2018 at 10:14 am

Y si el propietario se niega a retirarlo ?gracias

    admin

    5 marzo, 2018 at 3:42 pm

    Pues tendrás que acudir a la vía judicial.

Mercedes

15 abril, 2018 at 7:37 pm

Una pared lateral de 5 alturas y70 metros de largo a cuanto puede ascender l. Colocacion.

    admin

    29 abril, 2018 at 4:43 pm

    Hola Mercedes.
    El precio depende de las calidades que eligas, si pones aislamiento térmico o no y las medidas de ejecución y seguridad y salud que se van a utilizar. Para que te hagas una idea podría estar entre 50-60 €/m2 si no pones aislamiento y entre 80-90 si lo pones. Lo aconsejable es que te pongas con un técnico de la zona y que te haga un estudio más concreto y así valorarlo de forma más concreta.

Joan Rigola

17 diciembre, 2018 at 5:38 pm

Al derribar un edificio colindate , se producen humedades por filtraciones de agua en la medianera que queda en pie.. quien deba pagar el tabique pluvial ?

Saludos

    admin

    18 diciembre, 2018 at 7:28 pm

    Los propietarios de la medianera en pie, ya que son ellos los que quieren evitar las humedades.

juan

11 junio, 2019 at 6:37 pm

Vamos a colocar tabique pluvial en la fachada posterior de nuestro edificio, colindante con propiedad ajena y
los técnicos van a descolgarse desde nuestra cubierta sin necesidad de tener acceso a la propiedad de otra finca.
El vecino nos ha dicho que no está conforme con la obra y que quiere ciertas condiciones como es la colocación de una bajante pluvial para recoger el agua de dicha fachada (actualmente dicha bajante no existe).
He visto los remates de los tabiques pluviales colocados en nuestro municipio y otros municipios y no he visto en ninguno dicho colocación.
El vecino tiene fundamento de derecho para solicitar dicha bajante? O podemos realizar la obra una vez notificado al ayuntamiento la comunicación de obra sin atender a sus demandas?
Si existe normativa al respecto agradecería conocerla, he consultado la LOE y el CTE y no he visto referencia alguna a los tabiques pluviales en fachadas colindantes con propiedades ajenas.

    admin

    13 junio, 2019 at 7:26 pm

    El vecino tiene fundamento, ya que al colocar el tabique vais a invadir un pequeño espacio de su propiedad (el ancho del tabique pluvial, que puede ser unos 30 cms). No hay norma específica estatal con respecto a esto, pero según el municipio donde se encuentre la obra puede ser que haya una normativa municipal.
    Aunque no es habitual lo de la bajante, a lo mejor es conveniente llegar a un acuerdo con él. Consulta con un técnico de la zona para que te pueda asesorar con todos los trámites.

Gustavo

9 octubre, 2019 at 7:38 am

Buenos días, mi finca colinda con un terreno del vecino, en la parte exterior de la pared se encuentra un tabique pluvial que colocó la empresa constructora en su día, y el vecino a colocado una barbacoa, una ducha y un grifo sujeto a la pared, todo pegado a la pared( la ducha y el grifo los anclo al tabique por medio de bridas) es legal que haga esto? En el ayuntamiento me han dicho que el tabique es propiedad del vecino, me han tomado el pelo?
Puedo pedir al ayuntamiento que quite todo su chiringuito?
Muchas gracias.

    admin

    10 octubre, 2019 at 8:54 pm

    Buenas tardes. El ayuntamiento no te ha tomado el pelo. Los tabiques pluviales generalmente invaden los terrenos colindantes, por lo que para su colocación siempre necesitas el permiso del propietario. Si en este caso el tabique pluvial invade su parcela, tiene derecho a sujetar cualquier elemento a dicho tabique (siempre y cuando, cumpla la normativa la instalación que se ha instalado). Por lo que, tienes que averiguar si es legal la colocación de la barbacoa, y no como la ha sujetado al tabique pluvial.

Gustavo

10 octubre, 2019 at 10:39 pm

Muchas gracias por su tiempo.

Jordi clausell

9 mayo, 2020 at 6:29 pm

Hola necesito colocar un tabique pluvial en una medianera de mi propiedad, el vecino no me da permiso, y me ha dicho k no me va a dejar poner ni una chapa. La medianera es de fabrica de termoarcilla de 20 mm , enlucida y pintada, pero aun asi tengo filtraciones cada vez que llueve, estoy desesperado , este vecino es muy intransigente, qe puedo hacer para construir el tabique pluvial

    admin

    11 mayo, 2020 at 7:20 pm

    Buenas tardes. Siento mucho decirte esto, pero tu vecino está en su derecho en no darte permiso ya que quieres construir un elemento que invadirá su propiedad. Otra opción que tienes es enfoscar la medianera con un mortero impermeabilizante, siempre solicitando permiso al ayuntamiento y justificando en el proyecto que no invades su propiedad, solo a efectos del andamio para su ejecución.

Rogelia Álvarez perez

18 junio, 2020 at 6:18 am

Buenos días. Necesito presupuesto colocación tabique pluvial en edificio, impermeabilacion paredes y suelo terrazas.
Gracias

    admin

    23 junio, 2020 at 10:13 am

    Te envio mail.

Planas

22 junio, 2020 at 12:47 pm

Nuestro edificio tiene tabique pluvial . El vecino va a construir edificio adosado con lo que la placa pluvial en buena lógica desaparecerá absorbida por la pared lateral del nuevo edificio. ¿ El constructor puede actuar sin más arrancando la placa pluvial de su soportes y levantar la pared adosada, o existe un protocolo de contacto previo entre las partes. ?

Planas

22 junio, 2020 at 1:42 pm

Mi edificio tiene un tabique pluvial lateral con un solar. Ahora el vecino va a construir un edificio adosado alcanzando la misma altura de edificación. El constructor puede retirar sin más mi tabique pluvial y levantar su pared adosada, ¿ o bien existe algún protocolo de contacto previo entre las partes.?

    admin

    23 junio, 2020 at 10:12 am

    No existe un protocolo oficial para la retirada del tabique pluvial. Lo recomendable sería realizar un documento entre las partes, en el que se indique que la retirada del tabique se hace sin coste para ti y que se hará con todas las medidas de seguridad y con la garantía que no se producirá ningún daño en tu medianera. Y si se produce algún daño, lo asumirá la otra parte.

David

23 octubre, 2020 at 1:04 am

Estoy construyendo una casa pareada y el vecino pone problemas en todo lo que se refiere a la pared medianera, además el ayuntamiento me pide que la pared medianera tiene que tener el mismo tratamiento que las otras paredes. ¿Puedo negarme? ¿ El derecho civil me permite poner, si lo considero , un tabique pluvial? Y pasar de lo que dice el ayuntamiento? Hay alguna ley al respeto?
Muchas gracias.

    admin

    26 octubre, 2020 at 6:03 pm

    Mira el comentario de Jordi, en el que verás (junto con lo redactado en el post y los comentarios que he ido realizando) lo que te puede solicitar el ayuntamiento y el artículo del código civil que comentas. Espero que se solucione tu problema.

jordi

26 octubre, 2020 at 12:47 pm

Hola ya deje un comentario el pasado 9 de Mayo, a fecha de hoy ya hemos terminado el tabique pluvial, como no teniamos el permiso de la vecina, pedimos permiso de obras para realizar el tabique pluvial al ayuntamiento, este en principio nos pedia el permiso de la vecina, pero trasladamos al ayuntamiento lo que dice el codigo civil en el Artículo 546-3…..1. Los propietarios de una finca pueden construir una pared de carga o valla y pilares y otras estructuras constructivas y acercarlas o adosarlas, a lo largo o de través, a la finca o pared vecina sin menoscabarla y con la obligación de construirla con la solidez adecuada a su función y de respetar la normativa urbanística y las servidumbres existentes.

2. Los propietarios de una finca edificada cuyas paredes exteriores linden con un solar o una edificación más baja pueden construir, con materiales idóneos, de un grosor máximo de treinta centímetros, un tabique exterior, que no puede ser un elemento de sustentación, de uno al otro extremo de la pared sobre el espacio vecino. Este tabique debe ser derribado a costa de los propietarios de la finca más alta y sin compensación cuando los vecinos levanten la edificación que lo haga innecesario.
Y el ayuntamiento nos dio el premiso de obras, ahora bien la vecina no esta conforme y quiere que lo retiremos asi que estamos a la espera de que ella lleve el tema a la justicia.

    admin

    26 octubre, 2020 at 5:59 pm

    Muchas gracias por comentar tu experiencia. A ver si se soluciona pronto.

Juan

27 noviembre, 2020 at 5:17 pm

El edificio colindante al nuestro nos comunica su intencion de instalar un tabique pluvial en su pared que si bien sujeto en la suya, entraria unos 7 cms en la nuestra. Cada pared es independiente por lo que la unica controversia seria la entrada del material en nuestra pared que mide unos 17 cms. Nos podemos negar a la instalacion y que hagan revestimiento con mortero u otro material en su pared y no instalen tabique que invada nuestra pared?

    admin

    27 noviembre, 2020 at 5:23 pm

    Buenas tardes. Estáis en vuestro derecho para negaros, ya que quiere construir un elemento que invadirá vuestra propiedad. La otra opción es enfoscar la medianera con un mortero impermeabilizante, siempre solicitando permiso al ayuntamiento y justificando en el proyecto que no invade vuestra propiedad, solo a efectos del andamio para su ejecución.

jordi

30 noviembre, 2020 at 1:09 pm

Hola no tengo yo tan claro lo de negarse a la construccion de un tabique pluvial. eL CODIGO CIVIL CATALAN DICE:

el codigo civil en el Artículo 546-3…..1. Los propietarios de una finca pueden construir una pared de carga o valla y pilares y otras estructuras constructivas y acercarlas o adosarlas, a lo largo o de través, a la finca o pared vecina sin menoscabarla y con la obligación de construirla con la solidez adecuada a su función y de respetar la normativa urbanística y las servidumbres existentes.

2. Los propietarios de una finca edificada cuyas paredes exteriores linden con un solar o una edificación más baja pueden construir, con materiales idóneos, de un grosor máximo de treinta centímetros, un tabique exterior, que no puede ser un elemento de sustentación, de uno al otro extremo de la pared sobre el espacio vecino. Este tabique debe ser derribado a costa de los propietarios de la finca más alta y sin compensación cuando los vecinos levanten la edificación que lo haga innecesario.

I en el codigo civil español dice:

Art. 577.
Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.

Art. 578.
Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.

Art. 579.
Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.
Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.
Es conforme a Derecho la sobreelevación de la pared medianera por cualquiera de los comuneros en su exclusivo interés o conveniencia y a su costa, aun cuando los restantes comuneros se opongan. En tal caso los gastos de sobreelevación serán a expensas del medianero que ejercita ese derecho, de manera que el otro no tendrá que abonar su parte hasta que, en su caso, haga uso de la facultad de adquisición de la medianería sobre la pared sobreelevada

    admin

    30 noviembre, 2020 at 7:12 pm

    Desconocía el código civil catalán, al tener el despacho en Valencia. Pero tal y como lo dice, si que puedes invadir 30 cms en el solar adyacente. Con el código civil español, necesitas autorización
    «Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos»
    Muchas gracias por la aportación Jordi.

jordi

30 noviembre, 2020 at 1:13 pm

«Es conforme a Derecho la sobreelevación de la pared medianera por cualquiera de los comuneros en su exclusivo interés o conveniencia y a su costa, aun cuando los restantes comuneros se opongan. En tal caso los gastos de sobreelevación serán a expensas del medianero que ejercita ese derecho, de manera que el otro no tendrá que abonar su parte hasta que, en su caso, haga uso de la facultad de adquisición de la medianería sobre la pared sobreelevada»

En esta parte del articulo queda claro que si impides la construccion del tabique pluvial, la otra parte de la medianera, puede levantar a su costa toda la medianera en su total espesor, y entonces pierdes tu el derecho sobre esa medianera, por lo tanto es mucho mas sencillo permitir que se instale el tabique pluvial, obligando hacer un papel que indique que cuando sera necesario el que ha construido el tabique pluvia tine la obligacion de retirarlo, ya que la otra solucion causa mas molestias y es mas problematica para el futuro.

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