El tabique pluvial como medianera entre edificios contribuye al aislamiento térmico y protege de la humedad ambiental con el consiguiente ahorro energético y mejorando un aspecto importante en el mantenimiento de una edificación.
La medianera es un parámetro vertical compartido, total o parcialmente, por dos edificios colindantes y que cumple la función de separación entre ambos.
Normalmente permanecen ocultas entre las dos edificaciones y solo quedan expuestas cuando uno de los edificios es derribado o cuando son de diferentes alturas. En este caso, cuando los dos edificios no presentan la misma altura, el dueño del edificio más alto debe rematar la medianera con un tabique pluvial para evitar la filtración de agua en el edificio.
El tabique pluvial es una forma de revestimiento exterior de la pared medianera para evitar la humedad en la finca y proporcionar un buen aislamiento térmico. Con la instalación de los tabiques pluviales se garantiza el aislamiento y la impermeabilización de la pared medianera lateral y exterior del edificio. Siendo un sistema constructivo con una gran rapidez en su colocación.
El tabique pluvial surge, hace unos treinta años, para dar respuesta a las continuas filtraciones que se originaban en las paredes medianeras. Lo que inicialmente surgió para evitar las filtraciones de agua, posteriormente ha evolucionado para contribuir al aislamiento térmico de los edificios.
Gracias a la variedad de colores y acabados que podemos encontrar en el mercado en la actualidad, se han convertido en elementos decorativos de las fachadas laterales.
Los materiales más usuales utilizados en la actualidad son:
La calidad de los elementos empleados en la construcción del tabique pluvial determinará el éxito del mismo y el confort en la vivienda. Además de impermeabilizar, si colocamos aislamiento con poliestireno expandido o extruido entre la placa y la pared podremos mejorar las condiciones térmicas y acústicas.
Podemos encontrarnos con tres tipos de fijación:
Para llevar a cabo estos trabajos, se prevé generalmente la instalación de un andamio colgado en la medianera. Habrá que tener previsto en el estudio de seguridad y salud como evitar la caída de objetos, golpes, atrapamientos o sobreesfuerzos.
Se comprobará que la superficie soporte que va a recibir los elementos de fijación del conjunto (ya sea rastreles o fijación directa) presenta unas condiciones adecuadas al sistema en cuanto a que no exista material suelto y no consolidado, limpieza del soporte y planeidad del mismo (sería conveniente que la medianera base estuviera enfoscada).
Se deberá hacer un replanteo de la situación de los rastreles a colocar y así tener previsto las dimensiones de las placas a colocar.
Corte y presentación de las placas del tabique pluvial.
La disposición de las placas será en hiladas solapadas y se ejecutarán en sentido ascendente, teniendo en cuenta finalmente los remates laterales y superiores con piezas especiales.
No es conveniente ejecutar el tabique pluvial con condiciones ambientales adversas, como pueden ser: temperatura ambiente inferior a 1°C, llueva con intensidad, nieve o exista viento excesivo.
Si necesitas un arquitecto técnico para tu proyecto de rehabilitación de fachada o medianera, envíanos tu consulta o solicite presupuesto sin compromiso a través de nuestra sección de “Contactar” y te informaremos al respecto.
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29 Comentarios
Javier Martín
13 febrero, 2018 at 3:32 pmHola. Y quien paga el desmontaje ?
Gracias y saludos
admin
13 febrero, 2018 at 4:14 pmHola Javier. El desmontaje lo pagará los propietarios que han hecho el tabique, primero por que estás construyendo un elemento en un solar colindante (que no es de tu propiedad) y segundo porque se levantará un edificio que protegerá tu medianera y ya no es necesaria su colocación.
Pau
4 marzo, 2018 at 10:14 amY si el propietario se niega a retirarlo ?gracias
admin
5 marzo, 2018 at 3:42 pmPues tendrás que acudir a la vía judicial.
Mercedes
15 abril, 2018 at 7:37 pmUna pared lateral de 5 alturas y70 metros de largo a cuanto puede ascender l. Colocacion.
admin
29 abril, 2018 at 4:43 pmHola Mercedes.
El precio depende de las calidades que eligas, si pones aislamiento térmico o no y las medidas de ejecución y seguridad y salud que se van a utilizar. Para que te hagas una idea podría estar entre 50-60 €/m2 si no pones aislamiento y entre 80-90 si lo pones. Lo aconsejable es que te pongas con un técnico de la zona y que te haga un estudio más concreto y así valorarlo de forma más concreta.
Joan Rigola
17 diciembre, 2018 at 5:38 pmAl derribar un edificio colindate , se producen humedades por filtraciones de agua en la medianera que queda en pie.. quien deba pagar el tabique pluvial ?
Saludos
admin
18 diciembre, 2018 at 7:28 pmLos propietarios de la medianera en pie, ya que son ellos los que quieren evitar las humedades.
juan
11 junio, 2019 at 6:37 pmVamos a colocar tabique pluvial en la fachada posterior de nuestro edificio, colindante con propiedad ajena y
los técnicos van a descolgarse desde nuestra cubierta sin necesidad de tener acceso a la propiedad de otra finca.
El vecino nos ha dicho que no está conforme con la obra y que quiere ciertas condiciones como es la colocación de una bajante pluvial para recoger el agua de dicha fachada (actualmente dicha bajante no existe).
He visto los remates de los tabiques pluviales colocados en nuestro municipio y otros municipios y no he visto en ninguno dicho colocación.
El vecino tiene fundamento de derecho para solicitar dicha bajante? O podemos realizar la obra una vez notificado al ayuntamiento la comunicación de obra sin atender a sus demandas?
Si existe normativa al respecto agradecería conocerla, he consultado la LOE y el CTE y no he visto referencia alguna a los tabiques pluviales en fachadas colindantes con propiedades ajenas.
admin
13 junio, 2019 at 7:26 pmEl vecino tiene fundamento, ya que al colocar el tabique vais a invadir un pequeño espacio de su propiedad (el ancho del tabique pluvial, que puede ser unos 30 cms). No hay norma específica estatal con respecto a esto, pero según el municipio donde se encuentre la obra puede ser que haya una normativa municipal.
Aunque no es habitual lo de la bajante, a lo mejor es conveniente llegar a un acuerdo con él. Consulta con un técnico de la zona para que te pueda asesorar con todos los trámites.
Gustavo
9 octubre, 2019 at 7:38 amBuenos días, mi finca colinda con un terreno del vecino, en la parte exterior de la pared se encuentra un tabique pluvial que colocó la empresa constructora en su día, y el vecino a colocado una barbacoa, una ducha y un grifo sujeto a la pared, todo pegado a la pared( la ducha y el grifo los anclo al tabique por medio de bridas) es legal que haga esto? En el ayuntamiento me han dicho que el tabique es propiedad del vecino, me han tomado el pelo?
Puedo pedir al ayuntamiento que quite todo su chiringuito?
Muchas gracias.
admin
10 octubre, 2019 at 8:54 pmBuenas tardes. El ayuntamiento no te ha tomado el pelo. Los tabiques pluviales generalmente invaden los terrenos colindantes, por lo que para su colocación siempre necesitas el permiso del propietario. Si en este caso el tabique pluvial invade su parcela, tiene derecho a sujetar cualquier elemento a dicho tabique (siempre y cuando, cumpla la normativa la instalación que se ha instalado). Por lo que, tienes que averiguar si es legal la colocación de la barbacoa, y no como la ha sujetado al tabique pluvial.
Gustavo
10 octubre, 2019 at 10:39 pmMuchas gracias por su tiempo.
Jordi clausell
9 mayo, 2020 at 6:29 pmHola necesito colocar un tabique pluvial en una medianera de mi propiedad, el vecino no me da permiso, y me ha dicho k no me va a dejar poner ni una chapa. La medianera es de fabrica de termoarcilla de 20 mm , enlucida y pintada, pero aun asi tengo filtraciones cada vez que llueve, estoy desesperado , este vecino es muy intransigente, qe puedo hacer para construir el tabique pluvial
admin
11 mayo, 2020 at 7:20 pmBuenas tardes. Siento mucho decirte esto, pero tu vecino está en su derecho en no darte permiso ya que quieres construir un elemento que invadirá su propiedad. Otra opción que tienes es enfoscar la medianera con un mortero impermeabilizante, siempre solicitando permiso al ayuntamiento y justificando en el proyecto que no invades su propiedad, solo a efectos del andamio para su ejecución.
Rogelia Álvarez perez
18 junio, 2020 at 6:18 amBuenos días. Necesito presupuesto colocación tabique pluvial en edificio, impermeabilacion paredes y suelo terrazas.
Gracias
admin
23 junio, 2020 at 10:13 amTe envio mail.
Planas
22 junio, 2020 at 12:47 pmNuestro edificio tiene tabique pluvial . El vecino va a construir edificio adosado con lo que la placa pluvial en buena lógica desaparecerá absorbida por la pared lateral del nuevo edificio. ¿ El constructor puede actuar sin más arrancando la placa pluvial de su soportes y levantar la pared adosada, o existe un protocolo de contacto previo entre las partes. ?
Planas
22 junio, 2020 at 1:42 pmMi edificio tiene un tabique pluvial lateral con un solar. Ahora el vecino va a construir un edificio adosado alcanzando la misma altura de edificación. El constructor puede retirar sin más mi tabique pluvial y levantar su pared adosada, ¿ o bien existe algún protocolo de contacto previo entre las partes.?
admin
23 junio, 2020 at 10:12 amNo existe un protocolo oficial para la retirada del tabique pluvial. Lo recomendable sería realizar un documento entre las partes, en el que se indique que la retirada del tabique se hace sin coste para ti y que se hará con todas las medidas de seguridad y con la garantía que no se producirá ningún daño en tu medianera. Y si se produce algún daño, lo asumirá la otra parte.
David
23 octubre, 2020 at 1:04 amEstoy construyendo una casa pareada y el vecino pone problemas en todo lo que se refiere a la pared medianera, además el ayuntamiento me pide que la pared medianera tiene que tener el mismo tratamiento que las otras paredes. ¿Puedo negarme? ¿ El derecho civil me permite poner, si lo considero , un tabique pluvial? Y pasar de lo que dice el ayuntamiento? Hay alguna ley al respeto?
Muchas gracias.
admin
26 octubre, 2020 at 6:03 pmMira el comentario de Jordi, en el que verás (junto con lo redactado en el post y los comentarios que he ido realizando) lo que te puede solicitar el ayuntamiento y el artículo del código civil que comentas. Espero que se solucione tu problema.
jordi
26 octubre, 2020 at 12:47 pmHola ya deje un comentario el pasado 9 de Mayo, a fecha de hoy ya hemos terminado el tabique pluvial, como no teniamos el permiso de la vecina, pedimos permiso de obras para realizar el tabique pluvial al ayuntamiento, este en principio nos pedia el permiso de la vecina, pero trasladamos al ayuntamiento lo que dice el codigo civil en el Artículo 546-3…..1. Los propietarios de una finca pueden construir una pared de carga o valla y pilares y otras estructuras constructivas y acercarlas o adosarlas, a lo largo o de través, a la finca o pared vecina sin menoscabarla y con la obligación de construirla con la solidez adecuada a su función y de respetar la normativa urbanística y las servidumbres existentes.
2. Los propietarios de una finca edificada cuyas paredes exteriores linden con un solar o una edificación más baja pueden construir, con materiales idóneos, de un grosor máximo de treinta centímetros, un tabique exterior, que no puede ser un elemento de sustentación, de uno al otro extremo de la pared sobre el espacio vecino. Este tabique debe ser derribado a costa de los propietarios de la finca más alta y sin compensación cuando los vecinos levanten la edificación que lo haga innecesario.
Y el ayuntamiento nos dio el premiso de obras, ahora bien la vecina no esta conforme y quiere que lo retiremos asi que estamos a la espera de que ella lleve el tema a la justicia.
admin
26 octubre, 2020 at 5:59 pmMuchas gracias por comentar tu experiencia. A ver si se soluciona pronto.
Juan
27 noviembre, 2020 at 5:17 pmEl edificio colindante al nuestro nos comunica su intencion de instalar un tabique pluvial en su pared que si bien sujeto en la suya, entraria unos 7 cms en la nuestra. Cada pared es independiente por lo que la unica controversia seria la entrada del material en nuestra pared que mide unos 17 cms. Nos podemos negar a la instalacion y que hagan revestimiento con mortero u otro material en su pared y no instalen tabique que invada nuestra pared?
admin
27 noviembre, 2020 at 5:23 pmBuenas tardes. Estáis en vuestro derecho para negaros, ya que quiere construir un elemento que invadirá vuestra propiedad. La otra opción es enfoscar la medianera con un mortero impermeabilizante, siempre solicitando permiso al ayuntamiento y justificando en el proyecto que no invade vuestra propiedad, solo a efectos del andamio para su ejecución.
jordi
30 noviembre, 2020 at 1:09 pmHola no tengo yo tan claro lo de negarse a la construccion de un tabique pluvial. eL CODIGO CIVIL CATALAN DICE:
el codigo civil en el Artículo 546-3…..1. Los propietarios de una finca pueden construir una pared de carga o valla y pilares y otras estructuras constructivas y acercarlas o adosarlas, a lo largo o de través, a la finca o pared vecina sin menoscabarla y con la obligación de construirla con la solidez adecuada a su función y de respetar la normativa urbanística y las servidumbres existentes.
2. Los propietarios de una finca edificada cuyas paredes exteriores linden con un solar o una edificación más baja pueden construir, con materiales idóneos, de un grosor máximo de treinta centímetros, un tabique exterior, que no puede ser un elemento de sustentación, de uno al otro extremo de la pared sobre el espacio vecino. Este tabique debe ser derribado a costa de los propietarios de la finca más alta y sin compensación cuando los vecinos levanten la edificación que lo haga innecesario.
I en el codigo civil español dice:
Art. 577.
Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.
Art. 578.
Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.
Art. 579.
Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.
Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.
Es conforme a Derecho la sobreelevación de la pared medianera por cualquiera de los comuneros en su exclusivo interés o conveniencia y a su costa, aun cuando los restantes comuneros se opongan. En tal caso los gastos de sobreelevación serán a expensas del medianero que ejercita ese derecho, de manera que el otro no tendrá que abonar su parte hasta que, en su caso, haga uso de la facultad de adquisición de la medianería sobre la pared sobreelevada
admin
30 noviembre, 2020 at 7:12 pmDesconocía el código civil catalán, al tener el despacho en Valencia. Pero tal y como lo dice, si que puedes invadir 30 cms en el solar adyacente. Con el código civil español, necesitas autorización
«Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos»
Muchas gracias por la aportación Jordi.
jordi
30 noviembre, 2020 at 1:13 pm«Es conforme a Derecho la sobreelevación de la pared medianera por cualquiera de los comuneros en su exclusivo interés o conveniencia y a su costa, aun cuando los restantes comuneros se opongan. En tal caso los gastos de sobreelevación serán a expensas del medianero que ejercita ese derecho, de manera que el otro no tendrá que abonar su parte hasta que, en su caso, haga uso de la facultad de adquisición de la medianería sobre la pared sobreelevada»
En esta parte del articulo queda claro que si impides la construccion del tabique pluvial, la otra parte de la medianera, puede levantar a su costa toda la medianera en su total espesor, y entonces pierdes tu el derecho sobre esa medianera, por lo tanto es mucho mas sencillo permitir que se instale el tabique pluvial, obligando hacer un papel que indique que cuando sera necesario el que ha construido el tabique pluvia tine la obligacion de retirarlo, ya que la otra solucion causa mas molestias y es mas problematica para el futuro.