Las leyes obligan a que los nuevos comercios cumplan unas normas básicas de accesibilidad, las cuales habrá de justificar su cumplimiento en el correspondiente proyecto de actividad, y así mejorar la comodidad del local comercial para que las personas discapacitadas puedan acceder a él sin barreras físicas.
Mediante el Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad, del Código Técnico de la edificación, en su sección 9 y en los documentos de apoyo, establece cómo han de adecuarse las condiciones de accesibilidad de las edificaciones, entre ellas los locales comerciales.
En el caso de edificaciones existentes, es decir aquellos establecimientos comerciales ya abiertos pero en los que se van a realizar obras, se habrá de cumplir a su vez la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y así conseguir la accesibilidad universal, la cual deberá de cumplirse antes del 4 de Diciembre de 2017.
Si el local comercial se encuentra en la Comunidad Valenciana, tendrá que cumplir el Real Decreto 65/2019, de 26 de Abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.
Independientemente de la normativa a cumplir, es necesaria la concienciación de las personas en la adecuación de edificios y viviendas. Cualquier persona puede tener una incapacidad a lo largo de su vida, ya sea por alguna lesión física, enfermedad o envejecimiento (sobre todo en España).
Las reformas en este ámbito no tienen por qué ser caras, mucho menos de lo que la gente cree y se centran, fundamentalmente, en las siguientes partes:
El primero de ellos, lógicamente, es la entrada al local comercial. Si ésta se encuentra más alta que la vía pública, debe hacerse una rampa que no puede tener más de un 10 % de pendiente.
Si no puede construirse ahí, se podrá colocar un pulsador de aviso, con cartel normalizado, en la entrada al comercio y así el propietario o sus dependientes colocarían una rampa móvil para facilitar la accesibilidad al local y así conseguir que el establecimiento disponga de un itinerario accesible. Entendemos por tal un recorrido llano con pasillos de, al menos, 1,20 metros de anchura (1,50 mts en áreas de giro), libres de obstáculos.
Los pavimentos serán resistentes para poder permitir la circulación de sillas de ruedas, etc..,sin piezas ni elementos sueltos. En el caso de existir moquetas o felpudos, éstos irán encastrados en el suelo.
En cuanto al segundo punto, se trata de los aseos. El de discapacitados debe tener, para empezar y dependiendo del tipo de actividad a implantar en el local comercial, un círculo de 1,20 mts o 1,50 metros de diámetro sin obstáculos. Ha de estar comunicado con un itinerario accesible, las puertas serán abatibles o correderas y dispondrán de barras laterales de apoyo en ambos lados del inodoro. Así mismo, la iluminación de los aseos de minusválidos no será temporizada y los interruptores deben estar a una altura accesible.
Los lavabos serán sin pedestal y tendrán un espacio libre inferior mínimo de 70 cms y 50 cms de profundidad.
El inodoro tendrá un espacio de transferencia lateral de 80 cms de anchura y 75 cms de fondo hasta el borde frontal del inodoro. En uso público, el espacio de transferencia estará situado a ambos lados. La altura del asiento se situará entre 45 y 50 cms.
En el caso de existir ducha, el suelo de la misma estará enrasado, será antideslizante y tendrá una pendiente de evacuación del 2% como máximo. Así mismo, tendrá un espacio de transferencia lateral de 80 cms al lado del asiento, el cuál será de 40 (profundidad) x 40 (anchura) x50 cms (altura), abatible y con respaldo.
El espejo estará orientado 10º sobre la vertical y su borde inferior estará a menos de 90 cms.
Serán fáciles de asir, de sección circular de diámetro de 30 a 40 mm y estarán separadas del paramento entre 45 y 55 mm.
Estarán lo suficientemente ancladas para soportar una fuerza de 1 kn en cualquier dirección.
Las barras horizontales podrán ser fijas o móviles y se situarán a una altura entre 70 y 75 cms con una longitud de 70 cms.
Otro punto importante son las puertas, tanto de acceso al local comercial, como aquellas que estén en el itinerario accesible o en los aseos. La anchura libre de paso será como mínimo de 80 cms.
Los mecanismos de apertura y cierre se situarán entre 0,80 y 1,20 mts de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una solo mano, en el caso de que no sean automáticos. En ambos lados de la puerta existirá un espacio libre de 1,20 mts de diámetro.
En el caso de existir puntos informativos de atención al público (ventanillas o mostradores de información), el plano de trabajo tendrá una anchura mínima de 80 cms y una altura inferior a los 85 cms, con una profundidad de 50 cms que permita el acceso de la silla de ruedas.
Estos son las principales características (no están todas) que debe de cumplir un local comercial en materia de accesibilidad, y que en función del tipo de actividad deberá tener unas características u otras.
En conclusión, nos obligue o no a hacerlo la ley, dotar a nuestro local comercial de unas instalaciones accesibles para todo el mundo es un rasgo de humanidad, siempre que nuestras circunstancias económicas lo permitan. Y la rehabilitación necesaria para ello es mucho más barata de lo que creemos. Solo hay que ponerse en manos de un profesional que nos asesore correctamente.
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65 Comentarios
LYDIA
16 enero, 2019 at 9:53 amBuenos días,
Por favor diganme si es obligatorio tener wc para el público en una agencia de viajes en la Comunidad Valenciana
Gracias.
Saludos.
admin
16 enero, 2019 at 12:35 pmAl ser una actividad inocua, sí que es necesario tener al menos un baño, que puede ser usado por el público o el personal. Y ha de cumplir la normativa de accesibilidad.Hace poco hice un proyecto de comunicación ambiental de un local de agencia de transportes en la ciudad de Valencia y fue requisito para la obtención de la licencia de actividad.
Ionela Marc
22 enero, 2019 at 9:44 pmHolla, tengo una pregunta, si el local que es bar restaurante tiene licencia pero no tiene aseo por minusválidos tenemos que hacer un aseo?
Gracias
admin
23 enero, 2019 at 4:13 pmSi el local ya tiene licencia, no hace falta hacer un aseo, ya que la licencia te la dan en base a lo normativa del año en el que la solicitas. Pero si vas a hacer reformas en el local y vas a solicitar una licencia de obras, deberás cumplir con la normativa actual y tendrás que hacer el aseo de minusválidos.
Pepe
27 enero, 2019 at 8:16 pmHola,
Estoy mirando un local en un edificio de oficinas en Valencia para abrir una consulta médica en el entresuelo.
Voy a hacer reforma para adecuar el baño a minusválido pero me surgen 2 dudas:
1) Podré obtener la licencia de actividad si el ascensor tiena las puertas no enfrentadas y las puertas abatibles dejan un hueco de 65 cm?
2) Cuándo paso de tener una actividad inócua a no inócua? Hoy solo será una consulta pero si usa jeringuillas ya es no inocua? o si tomo muestrs de sangre? … en definitiva, dónde puedo leer sobre la diferencia entre inocuo y no inocuo?
Gracias por adelantado!
admin
13 febrero, 2019 at 7:25 pmA priori, no cumpliría con la normativa de accesibilidad y no te concederían la licencia, pero siempre es conveniente ver la situación y consultarlo con los técnicos municipales para ver la viabilidad del proyecto. Las consultas médicas se consideran proyectos de licencia ambiental (Calificadas o no inocuas). Desconozco si hay casos que si no se usan jeringuillas pasaría a un proyecto inocuo. Consulta con un técnico de tu zona y viendo el local te podrá asesorar mejor. Si estás en Valencia, puedes contactar conmigo y puedo verlo en persona. Un saludo.
RAMÓN
29 enero, 2019 at 8:13 amBuenos días,
tengo un local y actualmente tiene uso de industrial en catastro y me gustaría abrir una agencia de transportes y como he leído que hace poco habías hecho una, supongo que podrás informarme de los paso a seguir. El bajo está diáfano y no tengo baño, incluso tengo un garaje vinculado a él. Mi duda es si adecuar el bajo y garaje, o adecuar mi piso que ya tiene baño, pero el único problema es que no hay ascensor y supongo que no cumpliría accesibilidad. Llevo un poco de lío ya que no se qué hacer y qué trámites seguir.
admin
13 febrero, 2019 at 7:16 pmLo más conveniente sería adecuar el local. Si está en Valencia, habría que solicitar licencia de obras para adecuar el local y el proyecto de comunicación ambiental. Puedes ponerte en contacto conmigo y podemos ver, con más detalle, los trámites a seguir. Un saludo.
carla
11 febrero, 2019 at 12:47 pmhola tengo una pregunta hemos abierto un local en barcelona una pizzeria take away, es solo elaboración y take away no se atiende al publico es necesario rampa de minusválidos?
admin
13 febrero, 2019 at 7:09 pmDesconozco la normativa municipal de Barcelona, pero en cualquier local, que tenga un acceso público o de personal, deberá cumplir con la normativa de accesibilidad y por tanto sí que debería tener rampa.
José Manuel
18 febrero, 2019 at 6:05 amTengo un local comercial sin acceso al patio del edificio y me han obligado a pagar cota cero del ascensor para eliminar barreras arquitectónicas del edificio. ? Se puede considerar barrera arquitectónica el escalón de acceso al local?
admin
25 febrero, 2019 at 6:43 pmBuenas tardes. Entiendo que eres el dueño del local comercial y que la comunidad de propietarios te obliga a pagar, ya que tienes un coeficiente de participación en todas las actuaciones que se hagan en las zonas comunes del edificio de viviendas. En cuanto al escalón de acceso al local, sí que se considera barrera arquitectónica.
Andres
28 febrero, 2019 at 7:17 pmHola!
De que depende que el circulo inscrrito en el baño de minusvalidos sea de 120cm o 150 cm de diametro?
Por otro lado, los baños no adaptados han de cumplir alguna exigencia mas alla de las dispuestas en el codigo tecnico?
Muchas gracias de antemano por vuestra atencion!!
Saludos
admin
4 marzo, 2019 at 4:08 pmBuenas tardes.
Según el código técnico el círculo libre de obstáculos es de 1.50. Pero en la comunidad valenciana, en función de la actividad y su superficie se pueden inscribir círculos de 1.20 mts. En cuanto al aseo que no es de minusválido cumplirá con lo indicado en el código técnico de la edificación y con la normativa municipal dónde se ubique la actividad. Un saludo
Verónica
28 marzo, 2019 at 1:14 pmHola. He alquilado un local para poner una tiendecita de ropa en Valencia. Mide 54m².El baño es pequeñito. Necesito hacer obligatoriamente un baño para el público? Adaptado?? Muchas gracias
admin
28 marzo, 2019 at 5:58 pmBuenas tardes. Todo local debe de tener un aseo accesible por minusválidos. La única excepción es si en el local no se va a realizar ninguna obra, entonces no es necesario cumplir la normativa estatal del Código Técnico de la Edificación. Pero al estar el local en la comunidad valenciana, existe una normativa autonómica de accesibilidad, por lo que en ese caso tendrás que consultar con el técnico municipal de la junta que le corresponda a tu local y a ver que dice. Consulta al técnico que te vaya a realizar el proyecto de actividad para que haga la consulta pertinente.
Acg
7 abril, 2019 at 7:54 pmBuenas tardes, estoy mirando un local para una Academia en Córdoba y la entrada al local tiene 2 escalones de bajada (la calle está a nivel superior y el local está más bajo). ¿Tendría que construir una rampa de acceso o podría tener una rampa móvil? Gracias de antemano
admin
8 abril, 2019 at 5:37 pmLas rampas móviles se usan para los casos en los que hay, por ejemplo, un elemento estructural que no se puede demoler. Si en tu caso hay suficiente espacio para colocar una rampa, ésta será fija.
Sergio
11 abril, 2019 at 2:28 pmHola muy buenas estaba interesado en comprar un local que tiene dos plantas de 45 metros cada una con una escalera de madera y el lavabo lo tiene arriba solo tiene uno entonces mi pregunta es si debo colocar el lavabo abajo ya que un minusválido no puede acceder arriba pero es un local de menos de 100 metros cuadrados qué debo hacer muchas gracias esto es en Catalunya en Barcelona
admin
11 abril, 2019 at 2:58 pmSi en el local vas a hacer reformas, tendrás que justificar el CTE-DB-SUA y por tanto tiene que existir un aseo de minusválido, ya sea en planta baja o en planta primera (tendrías que colocar un sistema de elevación). Si no vas a realizar reformas y al tener el local menos de 100 m2 no sería necesario el aseo de minusválido pero hay otros factores a tener en cuenta y que desconozco, como son las normativas municipales de Barcelona (nuestro despacho está ubicado en Valencia) y el tipo de actividad que va a tener el local, puede ser que necesites más de un aseo (si es que solo tienes uno) y obligatoriamente tengas que hacer reformas y por tanto un aseo de minusválido.
Dado que es un caso un poco particular, consulta con un técnico de tu zona y hacer la pertinente consulta con el técnico municipal.
Maria Pilar
16 abril, 2019 at 7:22 amBuenos dias,
Necesito saber si estoy obligada a cumplir la norma de tener un baño para minusvalias.
Quiero abrir un local con actividades en cuerdas y telas colgadas del techo donde una persona con algun tipo de minusvalia o sin una buena forma fisica es imposible realizar estos ejercicios. El local esta ya pintado y todo nuevo pero sin pasillo de 1,20 cm ni el baño. Seria en la provincia de Alicante, gracias.
admin
17 abril, 2019 at 3:38 pmLa norma de accesibilidad es de obligado cumplimiento, independientemente del uso del local, ya que puedes tener, por ejemplo, un empleado con minusvalía. Ahora bien, si no se hacen reformas en el local y es menor de 100 m2, no haría falta el baño, siempre y cuando el técnico municipal así lo considere (al final es el que tiene que aprobarte el proyecto de actividad)
Ari
14 mayo, 2019 at 2:20 pmBuenas tardes,
Mi pareja quiere poner un taller de relojería (en el cual se encarga de cualquier reparación), ubicado en las Islas Baleares, anteriormente había sido también una relojería / joyería y después una tienda de ropa ( la cual cerro cerca de hace un año).
Ahora nos encontramos conque la entrada tiene 2 escalones por encima del acceso a la avenida publica, nos aconsejan poner Take Away o realizar una rapa, que solución es más factible (la rampa tiene que ser mecánica?) la fija sabemos ahora mismo que es imposible ya que cubriera todo el paso y parte de la tienda.
Un cordial saludo
admin
15 mayo, 2019 at 4:18 pmBuenas tardes.
Una opción sería colocar una rampa móvil. Se pone un timbre en el acceso del local para avisar de que se quiere acceder y el propietario sacaría dicha rampa para acceder al local.
Otra opción sería colocar una plataforma elevadora, pero esta opción es más cara.
Antonio
7 junio, 2019 at 7:25 amSea uso público o privado, dependiendo de la actividad, deberá de cumplir el Decreto 39/2004, si no va hacer obras en el baño, si lo hubiera, hay un dictamen que se debería de leer, por si le sirve.
De todas formas o accesible o practicable deberá de ser. Según los m2 del local.
Si es para OFICINAS, tendrá que existir un vestíbulo previo, bien una mampara opaca, bien un tabique, bien al fondo de un pasillo largo o dentro de una sala destinada a almacén o a archivos. Hay muchos trucos.
Soy técnico de licencias en la C. Valenciana.
Un saludo.
Antonio
7 junio, 2019 at 7:59 amOJO, la ley nueva entra en vigor en Julio. Se deroga el decreto 39/2004 y volvemos al CTE prácticamente.
. Decreto 65/2019
Pablo
11 junio, 2019 at 10:05 pmHola necesito ayuda,me estan poniendo problemas de accesibilidad en un local,el caso es que la entrada tiene 70 cm 3 escalones,desde el suelo hasta el planche,el arquitecto dice que por ahi es inviable,pero quiere que haga una puerta por la parte trasera del local y hacer una rampa,en cuando el desnivel de la calle al plache es de 50cm en profundidad,si lo ago serian 5 meteos de rampa,y el local tiene 57m me quedaria sin local,que otra solucion podeis darme que entre dentro del marco legal,gracias.
admin
13 junio, 2019 at 7:12 pmBuenas tardes. Lo que he hecho alguna vez, cuando es complicado situar una rampa en el interior del local, es colocar una rampa móvil. Se instala un timbre en la entrada del local y cuando es necesario el acceso al local por una persona minusválida, avisaría y se instalaría la rampa (tendrás que tenerla guardada en el interior del local). El problema que veo es que la rampa tiene que tener mucha longitud y a lo mejor no te cabe tampoco en la calle.
Otra opción es la colocación de un salvaescaleras, pero tiene un mayor coste económico.
Ana
10 julio, 2019 at 5:59 pmBuenas tardes! Actualmente tengo una peluquería (local alquilado) que no está adaptada minusválidos. Nunca he tenido problemas ni me han requerido adaptarlo. Ahora he ampliado el negocio y me mudo a otro local, donde voy a realizar algunas obras y el ingeniero responsable si me pide que el proyecto sea adaptado para minusválidos. ¿Hay alguna obligación para que tenga que hacerlo? ¿Por que en un local si y en otro no? El local está en la provincia de Tarragona, fuera de la comunidad valenciana.
Gracias.
admin
10 julio, 2019 at 6:44 pmSi antes no la tenías adaptada puede ser porque en el momento que solicitaste la licencia de actividad de ese local, no era necesaria cumplir con la normativa actual.
Siempre que se pide una licencia de obra o actividad se ha de cumplir con la normativa en vigor, y en la actualidad, es obligatorio cumplir con la norma de accesibilidad tanto autonómica como estatal.
Ana
11 julio, 2019 at 6:16 amMuchas gracias por la información
Yolanda Milian Aragones
16 julio, 2019 at 6:00 pmHola tengo un entresuelo lo quiero alquilar, para que tipo de actividades no se necesita acceso a minusválidos,soy de Vinaroz,Castellón.
admin
18 julio, 2019 at 4:54 pmLa normativa hay que aplicarla a cualquier tipo de actividad, no hay excepciones. La normativa nos dice en unos de sus puntos lo siguiente:
«Cuando en las reformas en edificios existentes la aplicación de
las condiciones establecidas en este decreto para la edificación de nueva construcción no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se deberán realizar los ajustes razonables que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, lo que deberá justificarse técnicamente y venir acompañados de las adecuadas medidas complementarias o compensatorias de seguridad.
Hay que ver si se puede colocar rampas, salvaescaleras, montacargas, etc…. Y si es inviable habría que justificarlo ante el técnico municipal.
Consulta con un técnico de tu zona para que vea el local y te diga si es viable alquilarlo para cualquier tipo de actividad.
Isabel García González
26 julio, 2019 at 4:46 pmBuenas, tengo un local comercial, en Andalucía, con menos de 100 metros cuadrados, el local es total mente cuadrado.Necesito salida de emergencia?? O a partir de cuantos metros, es necesario poner salida de emergencia??
admin
30 julio, 2019 at 3:29 pmEl local necesita una única salida si se cumple las siguientes condiciones:
-La ocupación no excede de 100 personas.
-La longitud de los recorridos de evacuación hasta la salida del local no excede de 25 m.
-La altura de evacuación de la planta no excede de 28 m.
Ivan
29 julio, 2019 at 10:17 amBuenos días:
Tengo una cafetería/panadería en Vigo – Galicia, el local se encuentra a 1.20 metros por debajo de la acera. Quiero cambiar la rampa de accesibilidad de sitio para ganar espacio pero esta rampa no cumple. Me gustaría saber que pendiente máxima debo poner ya que si pongo la de 6% tendría que desarrollar una rampa de 20 metros ( dos tramos de 10 metros, que es demasiado y ya no ganaría casi espacio ).
Otra opción que estoy pensando es si podría colocar un elevador mecánico para sustituirla por dicha rampa.
Muchas gracias de antemano.
admin
30 julio, 2019 at 3:43 pmLa pendiente en las rampas depende de su longitud, siendo:
-del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m
-del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m
-del 6% en el resto de los casos.
LUIS HUERTAS
8 agosto, 2019 at 12:00 pmBuenos días, he leído varias veces que se podría solucionar la accesibilidad a un local (con problemas de espacio para construir una rampa) con una rampa móvil y un pulsador de aviso normalizado, ¿podría decirme en qué normativa, y dónde hace referencia a esta solución, por favor?
Muchas Gracias
Pd: Comunidad Valenciana
admin
9 agosto, 2019 at 10:18 amBuenos días Luis.
Dicho solución me fue dada por un técnico municipal ante la imposibilidad de colocar una rampa en el interior de un local por temas estructurales.
Según el artículo 2 del documento de apoyo del DB-SUA. Cuando el proyectista justifique que no es urbanística, técnica o económicamente viable llegar a lo que indica la Tabla 2 se pueden aplicar otras medidas que faciliten el acceso y uso del edificio.
https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadUtilizacion/DA_SUA_2_Adecuacion.pdf
Por lo que es una solución alternativa a las rampas fijas. De todas maneras, la colocación de la rampa exterior no siempre puede ser posible ya sea por falta de espacio o bien porque haya normativas municipales, que por temas de ocupación de vía pública, lo impidan.
Antes de plantear esta solución siempre la consulto con el técnico municipal. Y la justifico con ese apartado del CTE. Saludos.
José Luna
14 agosto, 2019 at 8:03 pmHola. Hemos alquilado un local en Moncada (Valencia) de 70m2 para montar un centro de peluquería y estética (anteriormente fue un local de estética solo) y no vamos a realizar ninguna obra ya que no es necesario ¿Tenemos que tener el baño adaptado para pedir la licencia? La puerta del baño mide menos de 80cm y el giro también es menor del 1,5m
Muchas gracias
admin
19 agosto, 2019 at 3:19 pmSi anteriormente era un centro de estética, y dado que la actividad que vais a implantar es igual, si el local tenía licencia concedida, lo que haría sería un cambio de titularidad de la actividad y no sería necesario realizar un proyecto de actividad.
José Luna
19 agosto, 2019 at 4:26 pmGracias por contestar.
En el ayuntamiento nos comentaron que por el tema de confidencialidad de datos y cómo lleva más de una año cerrado no hay posibilidad de hacer el cambio de titularidad por lo que si tenemos que hacer proyecto
admin
21 agosto, 2019 at 7:03 pmPues en ese caso, el proyecto ha de justificar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y por tanto el baño ha de ser accesible.
Pepa
13 septiembre, 2019 at 6:36 pmHola, si la puerta es de unión entre dos locales comerciales pertenecientes al mismo bloque, ¿qué medidas debe tener? Y ¿si es un edificio de 60 años de antigüedad, cambia algo?
Gracias.
admin
14 septiembre, 2019 at 6:34 pmEn este caso, dependerá del aforo de los dos locales y tendrá que cumplir la normativa CTE-DB-SI de protección contra incendios.
Monica
16 septiembre, 2019 at 3:53 pmHola,
Se puede poner una rampa exterior fija ocupando parte de una via publica?
admin
17 septiembre, 2019 at 5:32 pmNo se podría. Sólo sería posible rampas móviles. O solicitar al ayuntamiento que cambie el peralte de la acera , si el desnivel existente no es demasiado grande.
Raquel
8 octubre, 2019 at 12:39 pmHola. Quiero alquilar un local de 54m para poner centro de estetica, en la entrada hay un escalón , el baño es muy pequeño y el baño está en un pasillo donde no se puede acceder silla de ruedas. Antes era una zapatería.
Tendría que adaptar el local para minusválidos si no hiciera ninguna obra?
Seria en extremadura
admin
10 octubre, 2019 at 8:42 pmBuenas tardes. Todo local tiene que cumplir la normativa estatal y la normativa autonómica. El Código Técnico de la Edificación (normativa estatal) contempla la excepción de que si no se va a realizar ninguna obra, entonces no es necesario cumplirla. Pero desconozco la normativa autonómica de Extremadura, por lo que en ese caso tendrás que consultar con un técnico de tu zona, que vea el local y te asesoré si es conveniente que alquiles el local.
pablo
10 noviembre, 2019 at 2:10 pmHola SomArquitectura,tengo un local bar de copas funcionando desde hace muchos años sin accesibilidad a minusvalidos y una escalera cercana al acceso y tampoco hay aseos adaptados del local,mi pregunta es si ¿tengo que facilitar o prohibir el acceso a minusvalidos en esta circunstancia?Un saludo.Gracias
admin
15 noviembre, 2019 at 6:30 pmSe me escapa el tema legal de si tienes licencia de actividad (cumpliendo la norma del momento en la que la solicitaste) en el que no se te exige el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, puedes prohibir el paso a una persona minusválida. Todos los locales, en la actualidad, deben facilitar el acceso al mismo. Siento no poder ayudarte.
Rocio
26 mayo, 2020 at 11:51 pmHola, estoy construyendo un local en la planta baja de mi vivienda, tiene un total de 75metros y ahora estoy viendo que cerramiento poner.. mi duda es si tengo que hacer un retranqueo de la puerta o se podría poner todo en la misma línea, escaparate más puerta de acceso.. y la puerta de acceso iría con una pequeña rampa y la hoja sería de 0,90m. Estaria bien hecho? O la puerta tiene que ser de 1,20?, es en un pueblo de Sevilla.
Gracias de antemano.
admin
27 mayo, 2020 at 7:19 pmBuenas tardes. Por normativa de accesibilidad con una puerta con un ancho de 90 cms sería suficiente. Pero el ancho y el sentido de evacuación también depende del aforo que tenga el local. Si es menor de 100 personas no hace falta hacer el retranqueo y puede abrir hacia el interior del local. Desconozco si existe alguna normativa municipal específica, dado que mi despacho está en Valencia, deberías ponerte en contacto con un técnico de tu zona para que te confirme todas estas cuestiones antes de hacer nada y así evitarte posibles disgustos futuros. Un saludo.
Alberto
3 junio, 2020 at 9:26 pmBuenas, hemos comprado un local y vamos a reformarlo. Está en la Comunidad Valenciana. El suelo del local se encuentra a unos 19 cm por encima de la superficie de la acera. El edificio donde se ubica el local se construyó en el año 1980. Siendo el local tan antiguo, legalmente, ¿debemos disponer de una rampa con el 10% de desnivel?
El problema con un desnivel tan alto y una pendiente, según normativa, tan baja es que, si queremos respetar la normativa, tenemos que invadir casi 2 metros de local con la entrada.
¿hay alguna otra solución?
admin
8 junio, 2020 at 7:19 pmSí que es necesario cumplir con la norma. Tienes varias opciones:
-rampa fija dentro del local
-rampa móvil exterior (dependerá del ancho de acera y siempre con la aprobación del técnico municipal, ya que no todos la aceptan)
-salvaescaleras, aunque sólo sea de un peldaño.
-si el escalón forma parte de la estructura del edificio y no se puede demoler, se puede justificar que no se puede cumplir la norma de accesibilidad por causas de fuerza mayor.
Alberto
3 junio, 2020 at 9:34 pmBuenas de nuevo, tengo consulta acerca de otro local.
En este caso, la pendiente de la acera es algo elevada. El desnivel en un extremo de la rampa es de 17 mm, en el otro extremo de 81 mm. El desnivel en el centro de la puerta es de 51 mm.
¿Es necesario hacer una rampa para cumplir la normativa actual?
Según he leído, para un desnivel de 5 cm no es necesario hacer rampa. ¿es esto cierto?
La normativa supone que una silla de ruedas podría subir un escalón de 5 cm sin problemas?
admin
8 junio, 2020 at 7:16 pmBuenas tardes. Si el desnivel en el acceso del local es inferior a 5 cm, sí que hace falta rampa, pero ésta tendrá una pendiente inferior al 25%.
Raul de la Flor
20 febrero, 2021 at 6:26 amHola, tengo un entresuelo en Castellón de la Plana. Como no para el ascensor y la escalera de acceso independiente parece ser que es estrecha para una plataforma salva escaleras todos los que me lo quieren alquilar desisten por tema de licencia (quieren montar academias) HE preguntado por un cambio de uso para vivir yo que no tengo vivienda y el ayuntamiento me ha dicho que al no parar el ascensor no puede ser ( anda que no hay pisos sin ascensor). Total que pago IBI, pago basuras y no me dejan usarlo. Siendo que está reformado en 2005, ¿hay algo que se pueda hacer con el local? Otra pregunta es, el ascensor pasa por dentro del local, pero en caso de abrir una puerta no coincide con la de la comunidad, lo que implica que habría que cambiar el ascensor por uno con dos puertas. Entiendo que esto tendría un coste grandísimo y probablemente oposición de la comunidad. ¿Hay alguna otra solución o tengo un local que no sirve para nada?
admin
22 febrero, 2021 at 7:27 pmBuenas tardes Raul. Por lo que comentas, si ya han desistido en montar alguna actividad, es porque ha ido algún técnico y lo ha visto inviable. Lo del cambio de uso, el problema es que (aunque existen muchos pisos sin ascensor) cuando lo solicitas tienes que cumplir con la normativa actual y hoy en día es necesario el uso de ascensor para cumplir con la normativa de accesibilidad. Podrías hacer que el ascensor pare en tu planta, pero tendrás que convencer a la comunidad o pagar tú todos los costes (lo cual será bastante caro). Sin verlo no se me ocurre nada, pero visto lo visto, lo veo bastante complicado. Siento no poder ayudarte.
Rafa
1 marzo, 2021 at 1:56 pmHola, queremos abrir un take away, el local ya ha tenido varias licencias, la actual es de una tienda de informática, sabemos que tenemos que cambiarla, mi pregunta es como las medidas del baño que será solo para uso privado parece que no cumple con la nueva normativa de accesibilidad, es necesario obras o como ya fueron aprobadas esas licencias cuando si se permitía no tenemos que hacerlas? Gracias
admin
1 marzo, 2021 at 7:02 pmHola Rafa. Se tiene que cumpir la normativa en el momento que solicitas una nueva licencia, independietemente de las que había anteriormente. Solo te valdría si se hace un traspaso de licencia en el caso que tenga la misma actividad. En tu caso, si antes era una tienda de informática, y ahora quieres implantar un take away, el traspaso no te valdría y tendrás que solicitar una nueva licencia y por tanto cumplir con la normativa vigente (incluida la normativa de accesibilidad) y en el caso de que no cumpla, tendrás que hace las obras para que cumplan.
Vicent
7 abril, 2021 at 12:58 pmHola. Con la derogación de la orden de accesibilidad en espacios de pública concurrencia, no veo la obligación de contar con servicios higiénicos accesibles en locales comerciales. El decreto 65/2019 y el DB SUA9, en cuanto a estos servicios, dicen que «siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá la dotación de servicios higiénicos accesibles» […]. La Ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control Ambiental no obliga a contar con aseos para las actividades de su ámbito (la mayor parte de tiendas y oficinas). La ley 14/2010 de Actividades Recreativas, en cambio, parece que sí que obliga (un bar, por ejemplo).
admin
8 abril, 2021 at 9:17 pmEl artículo fue escrito antes de dicha normativa, por lo que me toca actualizarlo. 😉 Como bien dices la nueva normativa no parece que obligue. Pero depende del tipo de actividad y del técnico que lo supervise. Se me ha dado un caso recientemente, de un oficina (que es inocuo) y por superar la potencia me han obligado a presentar licencia ambiental (me lo asemejan a un proyecto tipo bar) y cumplir la normativa de accesibilidad entre otras. Para no llevarte sorpresas, es mejor asegurarse con el técnico municipal. Muchas gracias por la aportación.
Marina
30 octubre, 2021 at 1:43 pmHola, estoy comprobando temas de normativa de accesibilidad y quería consultarte si esta publicación esta actualizada, ya que no se cómo buscar todo esos datos que comentas en el Decreto 65/2019 y en el CTE SUA 9, ya que no especifica la normativa para locales comerciales.
admin
3 noviembre, 2021 at 2:13 pmSí está actualizada. El artículo es una recopilación de los principales requisitos, no están todos y pueden variar según la tipología de proyecto a realizar, por lo que hay que mirar dichas normativas y ver cuál es la más restrictiva.