Aunque las funciones del arquitecto técnico en una obra pública son muy similares a las de una obra privada, existen ciertos matices, sobre todo en la emisión de ciertos informes, que en una obra privada no son obligatorios y que en los trabajos para la administración si lo son por contrato.
En una obra pública de obra nueva como puede ser la construcción de un centro de salud, centro escolar, centro social, etc… el equipo mínimo debe estar formado por:
–Arquitecto. Director de las obras
–Arquitecto Técnico. Director de ejecución de las obras.
–Ingeniero Industrial, técnico o superior, encargado de la dirección de los proyectos de instalaciones y su posterior legalización.
–Coordinador de Seguridad y salud, normalmente suele ser el Arquitecto Técnico el encargado de esta labor.
Las funciones del arquitecto técnico será la de ejercer la dirección de ejecución de la obra según lo estipulado en la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/99 y específicamente en lo referente a su artículo 12.
La ejecución de la obra se hará de acuerdo al proyecto aprobado, la normativa vigente aplicable y a las instrucciones de la propiedad.
Desarrollar las actividades necesarias para el control y abono de las obras durante la ejecución de las mismas hasta su liquidación.
Supervisar y comprobar el replanteo de las obras. Dando las indicaciones e instrucciones necesarias. El arquitecto técnico realizará esta actuación junto con los técnicos designados al efecto por la empresa contratista.
Expedirá las órdenes al contratista a través del Libro de Órdenes.
Comprobar ejecución y resultados de los ensayos de control de calidad de materiales, unidades de obra, pruebas de uso y verificación de funcionamiento de las instalaciones tomando las medidas correctoras que crea pertinentes en función de los resultados obtenidos.
Las funciones del arquitecto técnico más específicas serán:
Elaborar la medición real valorada de acuerdo con los criterios, unidades y capítulos del proyecto, que sirva de base para la expedición de las certificaciones mensuales y la liquidación de la obra (si es que existe).
Dichas certificaciones comprenderán:
Controlar, supervisar y realizar el seguimiento de la organización de los trabajos, con el fin de garantizar la correcta y ordenada ejecución de las obras, de acuerdo con las instrucciones del arquitecto director de la obra.
Realizar el control de la ejecución de la obra, acabados y calidades de la ejecución de la obra de acuerdo con las especificaciones y detalles del proyecto, sí como de las órdenes del arquitecto director.
En cualquier caso será exigible la aplicación de las practicas habituales de la buena construcción, aunque no figure expresamente detallada en la documentación del proyecto.
Revisión del Programa de Trabajo, analizándose las posibles desviaciones. Si las hubiera se deberá informar a la propiedad periódicamente.
Se efectuará el control de los ensayos y pruebas realizados por el laboratorio de control, verificando la toma de muestras y que los ensayos son los adecuados según el plan de control de calidad aprobado, documentando las actuaciones y resultados obtenidos y elaborando las estadísticas que procedan cuando el volumen de datos lo aconseje.
Se deberán llevar a cabo cuantas reuniones, ya sean periódicas o puntuales, sean necesarias realizar con el contratista para el estudio de los problemas que se presentan relativos a la calidad y seguridad de las obras, al mantenimiento y seguridad del tráfico de cualquier tipo, a las reposiciones de servicios y servidumbres, etc…
Vigilar que el contratista aporte los medios necesarios para la correcta ejecución de las diferentes unidades de obra, y que el personal de la obra esté debidamente cualificado para los trabajos a realizar.
Asistencia obligada a la obra las veces que sea necesario para la correcta ejecución de la obra y siempre que sea requerido para la resolución de problemas surgidos en la misma o por la propiedad. De las asistencias se hará constancia en el libro de órdenes y se emitirán actas de visita siempre que le sea requerido por la propiedad.
Emitir informe favorable del plan de seguridad y salud (redactado por la empresa constructora a partir del estudio de seguridad incluido en el proyecto de ejecución) para posteriormente ser aprobado por la propiedad.
Aplicar los principios generales de prevención y seguridad.
Una de las funciones del arquitecto técnico como coordinador más importantes será la de coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable, los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la ley de prevención de riesgos laborales, durante la ejecución de la obra y en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en materia de seguridad y salud.
Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Controlar las acciones y funciones de control para la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
El coordinador en materia de seguridad y salud cuidará, de forma escrupulosa, que la obra permanezca limpia y los acopios y almacenamiento de materiales se hagan de forma correcta y sin peligro para los trabajadores, peatones y personal afecto a la administración.
De igual manera, vigilará e informará sobre el cumplimiento por la contrata, de la obligación de situar en obra la maquinaria, las casetas, construcciones auxiliares, etc… de forma adecuada y sin peligro para la correcta ejecución de la obra, instalando aquellas que el proyecto señale como necesarias.
Informe mensual de la marcha de la obra, haciendo mención expresa de:
Este informe se unirá a la certificación mensual.
Este informe se emitirá aunque la certificación sea de 0 euros, y contendrá la información referente a las previsiones de nuevas unidades de obra cuya ejecución esté pendiente de la autorización de reformados así como el tiempo de demora imputable a las mismas.
Se informará cuando se detecten modificaciones en el tipo o calidad de los materiales, suministros y equipos contemplados en el proyecto, analizando su idoneidad y conveniencia.
Presentar al arquitecto director antes del último día de cada mes, la medición y/o relación valorada que sirva de base para la expedición por aquél de la certificación correspondiente de la obra ejecutada durante ese mes.
Se informará asimismo de aquéllas partidas cuya variación se deba exclusivamente al aumento de medición y aquéllas otras cuya ejecución sea indispensable por razones de grave emergencia.
Remitir, un mes antes de la terminación del plazo de ejecución, un informe en que se hará constar la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo. En caso de solicitud de prórroga por el Contratista tramitará ésta debidamente informada.
Presentar al arquitecto director con la antelación de un mes a la fecha de terminación del periodo de garantía, la medición y/o relación valorada que sirva de base para la expedición de la liquidación de la obra.
Cumplimentar y custodiar su presencia continuada en las oficinas de obra, el Libro de Incidencias de Seguridad y Salud que a tal efecto será facilitado por la Propiedad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al Contratista y a los representantes de los trabajadores de éste, las anotaciones efectuadas en el libro de incidencias. Una copia de las notificaciones será remitida a la propiedad, para su conocimiento.
Una vez recepcionadas las obras, y hasta el plazo de garantía de las mismas (suele ser de un año), el arquitecto técnico junto con al resto de técnicos intervinientes en la obra quedará relevado de sus obligaciones en lo referente a la disposición y presencia física en la obra.
No obstante, continuará prestando el servicio necesario en las cuestiones de orden técnico relativas al funcionamiento de las instalaciones y de la obra en general durante el mencionado período de garantía, así como para atender las posibles reclamaciones de afectados si las hubiera, debiendo de emitir los informes necesarios y realizando las visitas oportunas a tales efectos.
Hay concursos en los que se puntúa la periodicidad de los informes que se emiten durante el período de garantía.
Otras opciones
Por tanto, las funciones del arquitecto técnico comentadas, son para los casos más habituales pero, según el tipo de licitación, las obligaciones de los técnicos pueden variar, según indique el pliego específico para cada caso:
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